La Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018 y entrada en vigor en junio de 2019, establece que toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, es pública y accesible a cualquier persona, en los términos establecidos por la propia normatividad aplicable, aunado a que son sujetos obligados de dicho ordenamiento, entre otros, los organismos públicos autónomos; de lo que se desprende que todos los documentos de archivo generados o administrados por el Instituto registran un hecho o acto administrativo, jurídico, fiscal o contable que constituyen el patrimonio documental de la Institución.
En atención a que a la fecha no ha sido armonizada la normatividad general con la estatal, el artículo 28 de la Ley Estatal de Archivos establece las siguientes atribuciones para los Comités:
De conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Archivo, con relación al artículo 27 de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, en cada sujeto obligado debe existir un grupo interdisciplinario o comité, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por las personas titulares de las áreas jurídica, planeación y/o mejora continua, coordinación de archivos, tecnologías de la información, unidad de transparencia, órgano interno de control y áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.