Atendiendo a lo establecido por la LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO en su artículo 19, es una obligación de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, por conducto de las Oficialías Mayores, establecer comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuyo objetivo será llevar a cabo la adjudicación de contratos en los términos de la Ley antes mencionada; determinando las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como a la racionalización de las enajenaciones, coadyuvando con la observancia de la ley citada, y las demás disposiciones aplicables, para que se cumplan las metas establecidas.
El Comité es el órgano encargado de autorizar, previo a su realización, todas las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios que realicen las Oficialías Mayores, mediante:
El artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro establece, como atribuciones de los Comités las siguientes:
Atendiendo lo que disponen los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado y, 3 del Reglamento del Comité Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, el Comité de adquisiciones del IEEQ se encuentra conformado de la siguiente manera:
I. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación
II. Titular de la Unidad de Transparencia
III. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos
IV. Direccción de Tecnologías de la Información
V. Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo
Los integrantes suplentes se encuentran designados por los propietarios y ambos deberán estar adscritos a la misma área.