De acuerdo al contenido de los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en su carácter de sujeto obligado, tiene el deber de conformar un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, el cual adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
En este sentido y en cumplimiento a dicha normatividad, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, aprobó el dictamen mediante el cual la Comisión de Transparencia y Acceso a la Pública de este Instituto, sometió a la consideración del órgano de dirección superior, la integración del Comité de Transparencia del propio Instituto.
De conformidad a lo señalado por el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, el Comité de Transparencia se encuentra integrado con los titulares de las siguientes áreas: